La Paz. 1 de Ago (Vasquezpress).- El defensor del pueblo, Rolando Villena Villegas, manifestó hoy el respaldo institucional a la resolución emitida la semana pasada por la Cámara de Senadores que conmina al Tribunal Permanente de Justicia Militar retirarse del caso sobre el fallecimiento del subteniente Gróver Beto Poma Guanto y remitir los antecedentes del proceso a la jurisdicción ordinaria.“Consideramos acertada la resolución del Senado. Esta determinación es muy importante, tomando en cuenta que las Fuerzas Armadas son un pilar fundamental del Estado Plurinacional, sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia, de los derechos y garantías ciudadanas, estipuladas además en su norma orgánica. Por ello, deben existir muestras claras a la población de respeto y cumplimiento de los principios, valores, derechos y garantías postulados en nuestra carta magna”, expresó Villena.
La autoridad añadió que la Defensoría del Pueblo no niega el rol de la justicia militar, reconocida constitucionalmente, pero que en el caso de Poma Guanto por el grado de afectación a un bien jurídico, como son los derechos a la vida, integridad, salud y dignidad, corresponde su juzgamiento en la justicia ordinaria.
“Sólo pueden ser considerados delitos militares aquellos que afecten bienes jurídicos militares. La comisión de delitos comunes clasificados como homicidio, lesiones gravísimas y daño calificado, deben ser juzgados por la jurisdicción ordinaria. Estos atentan contra bienes jurídicos protegidos como la vida, la seguridad física y la integridad sicológica de las personas”, precisó Rolando Villena.
El titular de la Defensoría del Pueblo reiteró que en mayo pasado, la institución emitió un informe defensorial sobre el fallecimiento del subteniente Poma, donde recomienda de forma expresa al Tribunal Permanente de Justicia Militar remita obrados sobre este caso a la jurisdicción competente, con base a las conclusiones de las verificaciones defensoriales que determinaron la existencia de vulneración de derechos fundamentales de la víctima.
Según el documento, con base a la investigación y entrevistas realizadas a través de verificaciones defensoriales, se encontraron indicios de prueba que indican que la muerte de Gróver Poma no fue accidental sino como consecuencia de agresiones propinadas por siete instructores de la Escuela de Cóndores Bolivianos (Esconbol), ubicada en la localidad de Sanandita, Tarija.
Fuente: Fides Virtual
La autoridad añadió que la Defensoría del Pueblo no niega el rol de la justicia militar, reconocida constitucionalmente, pero que en el caso de Poma Guanto por el grado de afectación a un bien jurídico, como son los derechos a la vida, integridad, salud y dignidad, corresponde su juzgamiento en la justicia ordinaria.
“Sólo pueden ser considerados delitos militares aquellos que afecten bienes jurídicos militares. La comisión de delitos comunes clasificados como homicidio, lesiones gravísimas y daño calificado, deben ser juzgados por la jurisdicción ordinaria. Estos atentan contra bienes jurídicos protegidos como la vida, la seguridad física y la integridad sicológica de las personas”, precisó Rolando Villena.
El titular de la Defensoría del Pueblo reiteró que en mayo pasado, la institución emitió un informe defensorial sobre el fallecimiento del subteniente Poma, donde recomienda de forma expresa al Tribunal Permanente de Justicia Militar remita obrados sobre este caso a la jurisdicción competente, con base a las conclusiones de las verificaciones defensoriales que determinaron la existencia de vulneración de derechos fundamentales de la víctima.
Según el documento, con base a la investigación y entrevistas realizadas a través de verificaciones defensoriales, se encontraron indicios de prueba que indican que la muerte de Gróver Poma no fue accidental sino como consecuencia de agresiones propinadas por siete instructores de la Escuela de Cóndores Bolivianos (Esconbol), ubicada en la localidad de Sanandita, Tarija.
Fuente: Fides Virtual
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