
El artículo 111 de la norma en cuestión manda que “en casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastres, los operadores y proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, estarán obligados a cooperar y poner a disposición de las autoridades públicas legítima y legalmente constituidas, de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios, así como la emisión transmisión y recepción de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que les sean requeridas”.
“Este atentado a la intimidad de las personas tiene su violación concordante en el inciso 4 del artículo 55 que manda a los ciudadanos “cumplir con las instrucciones y planes que emita
Constitución establece textualmente que “las bolivianas y los bolivianos” tienen el derecho “a la privacidad”, a la “intimidad” y “a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”.
También se habría vulnerado el artículo constitucional número 25 que determina que “toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial”.
El parágrafo II del mismo artículo establece que “son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte” y que “éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial
competente”.
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