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lunes, 1 de agosto de 2011

Periodistas sancionan Ley de Telecomunicaciones por considerarla atentatoria

La Paz, 1 de Agosto (Vasquezpress/Fides Virtual).- Según la nota la norma aprobada de manera inmoderada, expedita y furtiva viola los artículos 13, 21, 25, 130, 137 de la Constitución Política del Estado y el espíritu de la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Carta Democrática de la OEA.

La Asociación de Periodistas de La Paz, APLP, a través de un comunicado condenó y denunció la aprobación de la Ley de Telecomunicaciones como un nuevo atentado del poder político en contra de la Libertad de Prensa y Expresión.

El artículo 111 de la norma en cuestión manda que “en casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastres, los operadores y proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, estarán obligados a cooperar y poner a disposición de las autoridades públicas legítima y legalmente constituidas, de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios, así como la emisión transmisión y recepción de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que les sean requeridas”.

“Este atentado a la intimidad de las personas tiene su violación concordante en el inciso 4 del artículo 55 que manda a los ciudadanos “cumplir con las instrucciones y planes que emita la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en casos de emergencia y seguridad del Estado”, dice la nota.

La APLP hace notar que esa legislación es inconstitucional porque el artículo 21 de la

Constitución establece textualmente que “las bolivianas y los bolivianos” tienen el derecho “a la privacidad”, a la “intimidad” y “a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”.

También se habría vulnerado el artículo constitucional número 25 que determina que “toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial”.

El parágrafo II del mismo artículo establece que “son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte” y que “éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial

competente”.

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