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miércoles, 11 de septiembre de 2013

Liberarán a reos con sentencias menores a 8 años y a adultos mayores

Decreto presidencial de indulto y amnistia


Los reos sentenciados a ocho años de prisión, adultos mayores, adolescentes, personas enfermas, con discapacidad o con hijos menores viviendo en las cárceles serán beneficiados por el Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía.
Los reos sentenciados a ocho años de prisión, adultos mayores, adolescentes, personas enfermas, con discapacidad o con hijos menores viviendo en las cárceles serán beneficiados por el Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía.

Los reos sentenciados a ocho años de prisión, adultos mayores, adolescentes, personas enfermas, con discapacidad o con hijos menores viviendo en las cárceles serán beneficiados por el Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía.
aqsas
La norma aprobada hoy por el presidente Evo Morales señala que las personas que cuenten con sentencia ejecutoriada por delitos cuya pena sea igual o menor a ocho años serán indultadas.
Asimismo, la amnistía será concedida al procesado en material penal que se encuentre en etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio; apelación restringida o casación, por delitos cuya pena sea igual o menor a cuatro años tomándose como base la pena del delito mayor, según la norma.
Sin embargo, los reos beneficiarios no deben ser reincidentes.
Los adultos mayores (varones 58 años y mujeres 55 años); los adolescentes imputables y jóvenes hasta 25 años, que hayan cumplido un tercio de su condena podrán dejar las cárceles del país.
La norma también beneficia a las personas con enfermedad grave o incurable en periodo terminal; los discapacitados que necesiten una atención especial y hayan cumplido una cuarta parte de sus condena.
Otro sector favorecido son los padres y madres que tienen a su cuidado a uno o varios hijos menores de 12 años viviendo dentro del recinto y hayan cumplido una tercera parte de su condena.
El Decreto aclara que para los casos de amnistía, no será requisito la existencia de sentencia condenatoria.
- See more at: http://erbol.com.bo/noticia/seguridad/11092013/liberaran_reos_con_sentencias_menores_8_anos_y_adultos_mayores#sthash.4Tyzm8af.dpuf
Los reos sentenciados a ocho años de prisión, adultos mayores, adolescentes, personas enfermas, con discapacidad o con hijos menores viviendo en las cárceles serán beneficiados por el Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía.
La norma aprobada hoy por el presidente Evo Morales señala que las personas que cuenten con sentencia ejecutoriada por delitos cuya pena sea igual o menor a ocho años serán indultadas.
Asimismo, la amnistía será concedida al procesado en material penal que se encuentre en etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio; apelación restringida o casación, por delitos cuya pena sea igual o menor a cuatro años tomándose como base la pena del delito mayor, según la norma.
Sin embargo, los reos beneficiarios no deben ser reincidentes.
Los adultos mayores (varones 58 años y mujeres 55 años); los adolescentes imputables y jóvenes hasta 25 años, que hayan cumplido un tercio de su condena podrán dejar las cárceles del país.
La norma también beneficia a las personas con enfermedad grave o incurable en periodo terminal; los discapacitados que necesiten una atención especial y hayan cumplido una cuarta parte de sus condena.
Otro sector favorecido son los padres y madres que tienen a su cuidado a uno o varios hijos menores de 12 años viviendo dentro del recinto y hayan cumplido una tercera parte de su condena.
El Decreto aclara que para los casos de amnistía, no será requisito la existencia de sentencia condenatoria.
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Los reos sentenciados a ocho años de prisión, adultos mayores, adolescentes, personas enfermas, con discapacidad o con hijos menores viviendo en las cárceles serán beneficiados por el Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía.
La norma aprobada hoy por el presidente Evo Morales señala que las personas que cuenten con sentencia ejecutoriada por delitos cuya pena sea igual o menor a ocho años serán indultadas.
Asimismo, la amnistía será concedida al procesado en material penal que se encuentre en etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio; apelación restringida o casación, por delitos cuya pena sea igual o menor a cuatro años tomándose como base la pena del delito mayor, según la norma.
Sin embargo, los reos beneficiarios no deben ser reincidentes.
Los adultos mayores (varones 58 años y mujeres 55 años); los adolescentes imputables y jóvenes hasta 25 años, que hayan cumplido un tercio de su condena podrán dejar las cárceles del país.
La norma también beneficia a las personas con enfermedad grave o incurable en periodo terminal; los discapacitados que necesiten una atención especial y hayan cumplido una cuarta parte de sus condena.
Otro sector favorecido son los padres y madres que tienen a su cuidado a uno o varios hijos menores de 12 años viviendo dentro del recinto y hayan cumplido una tercera parte de su condena.
El Decreto aclara que para los casos de amnistía, no será requisito la existencia de sentencia condenatoria.
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Asimismo, la amnistía será concedida al procesado en material penal que se encuentre en etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio; apelación restringida o casación, por delitos cuya pena sea igual o menor a cuatro años tomándose como base la pena del delito mayor, según la norma.
Sin embargo, los reos beneficiarios no deben ser reincidentes.
Los adultos mayores (varones 58 años y mujeres 55 años); los adolescentes imputables y jóvenes hasta 25 años, que hayan cumplido un tercio de su condena podrán dejar las cárceles del país.
La norma también beneficia a las personas con enfermedad grave o incurable en periodo terminal; los discapacitados que necesiten una atención especial y hayan cumplido una cuarta parte de sus condena.
Otro sector favorecido son los padres y madres que tienen a su cuidado a uno o varios hijos menores de 12 años viviendo dentro del recinto y hayan cumplido una tercera parte de su condena.
El Decreto aclara que para los casos de amnistía, no será requisito la existencia de sentencia condenatoria.
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