
“Se va a un interés legítimo de acudir al fiscal y el fiscal requerir que la institución pública o privada otorgue datos en función a nuestros registros y en el caso particular entiendo que al presentarse una petición se ha fundamentado el interés legítimo que se tiene y en consecuencia se ha otorgado el requerimiento correspondiente para obtener los datos que constan en el registro de la empresa o institución”, dijo Uribe.
La polémica surgió luego que el presidente Evo Morales presentará un extracto de llamadas telefónicas en el que se ven contactos que se hicieron entre la Embajada de los Estados Unidos y dirigentes indígenas que están marchando desde el Beni a La Paz en defensa del TIPNIS.
“Las escuchas no se pueden hacer, obviamente, en este caso estamos hablando simplemente de registro de datos, no de escuchas de conversaciones telefónicas, este ni es el caso”, explicó Uribe.
El artículo 25 de la Constitución Política del Estado señala que I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial.
En su parágrafo III. Del citado articulo se especifica que “ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.”
Fides Virtual
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